|
TÉRMINOS Y CONDICIONES
Por el presente contrato Hiper Rent a Car SA / Rent a car
Santa Ponsa SA arrienda el vehículo descrito en el
presente contrato al arrendatario bajo los términos
y condiciones recogidos en el mismo. El arrendatario al
firmar este contrato, cuyas cláusulas han sido leídas
y explicadas al arrendatario en su idioma, se obliga a dichos
términos y condiciones.
CLÁUSULA PRIMERA
UTILIZACIÓN DEL VEHÍCULO y estado del vehículo:
El arrendatario reconoce que recibe el vehículo,
en perfectas condiciones mecánicas y con las herramientas,
neumáticos y
accesorios adecuados y se compromete a conservarlo en buen
estado. Así mismo se obliga a:
o No subarrendar el vehículo
o No permitir que lo conduzcan otras personas más
que el arrendatario o las que expresamente estén
autorizadas en elpresente contrato.
o No conducir el vehículo en inferioridad de condiciones
físicas motivadas por alcohol, drogas, fatiga o enfermedad.
o No utilizarlo para empujar o remolcar otros vehículos
o remolques.
o No participar con el vehículo en carreras u otras
pruebas deportivas o para realizar pruebas de resistencia
de materiales.
o No llevar más pasajeros que los especificados por
el fabricante o permitidos por las leyes.
o Tener el vehículo adecuadamente estacionado y custodiado
cuando no lo utilice
o Tampoco lo podrá transportar fuera de las islas
Baleares, a menos que previamente haya obtenido autorización
escrita del arrendador.
o No transitar fuera de la red vial nacional o cualquier
terreno no adecuado, quedando expresamente excluidos de
las coberturas de seguro SCDW los daños en los bajos
del vehículo o componentes mecánicos que se
estropeen como consecuencia de una mala conducción.
o Detener el vehículo lo antes posible, cuando se
ilumine cualquier testigo que indique anomalía en
el funcionamiento del vehículo, debiendo contactar
con el arrendador para que este disponga lo conveniente.
No se abonará ninguna reparación sin previa
autorización del arrendador.
CLÁUSULA SEGUNDA
PRECIO, PERIODO DE ALQUILER Y DEVOLUCION DEL VEHICULO:
El precio de alquiler es el expresado en el contrato de
alquiler y está establecido en función de
la Tarifa General Vigente (en lo referente a servicios,
impuestos y seguros y/o exenciones opcionales) y en el precio
pactado con el arrendatario en el momento de realizarse
el alquiler según la tarifa seleccionada. El precio
de alquiler incluye el coste del seguro obligatorio de automóvil
y el complementario de responsabilidad civil (CDW) y sus
impuestos correspondientes. Este precio no
incluye el precio de los posibles seguros opcionales, como
el SCDW o las excepciones del mismo.
El alquiler tendrá vigencia desde y hasta el día
y hora indicados en el contrato. El vehículo se devolverá
en el lugar, fecha y hora indicados en el contrato. En caso
de sobrepasar dicha hora, el cliente deberá abonar
9 Euros por fracción igual o superior a una hora
que sobrepase la hora de finalización del contrato.Si
el arrendatario quisiera conservar el vehículo por
tiempo superior al pactado inicialmente, éste debe
obtener la autorización expresa del arrendador con
anterioridad a la finalización de su contrato. Se
entiende por autorización expresa la formalización
de un nuevo contrato de alquiler por lo que es imprescindible
que el arrendatario acuda a alguna de
las oficinas de alquiler del arrendador a realizar dicha
prolongación. Esta prolongación puede ser
negada en caso de no disponibilidad de vehículos.
CLÁUSULA TERCERA PAGOS:
El arrendatario se compromete a pagar al Arrendador:
a) El precio del alquiler que será el qué,
según el vehículo y las tarifas vigentes,
corresponda en cada momento. Si el alquiler debe cargarse
en una tarjeta de crédito o de cargo, su firma en
el acepta de este documento autoriza al arrendador para
que cargue el importe total final contra su cuenta con la
entidad emisora de la tarjeta.
b) Los cargos que corresponden por relevo al arrendatario
de la responsabilidad total o parcial por daños causados
al vehículo derivados de colisión o robo o
hurto ,por cargo adicional del Seguro de daños corporales
(PAI) y de robo de
efectos personales y cualesquiera otros cargos adicionales
que se estipulen.
c) Gastos incurridos por el arrendador, en la reclamación
de cantidades adeudadas en virtud del presente contrato.
d) El importe de toda clase de multas, gastos judiciales
y extra judiciales, derivados de infracciones a la Ley de
Seguridad
Vial, que sean dirigidas contra el vehículo, el arrendatario
o arrendador, durante el período de vigencia del
contrato, a no ser que se hubiera originado por culpa del
arrendador.
e) Los costos de reparación de daños ocasionados
por colisión, vuelco o avería de dicho vehículo,
o los perjuicios al arrendador por robo o hurto, determinándose
sin embargo que si dicho vehículo esta siendo utilizado
de acuerdo con los términos de este contrato, la
responsabilidad del arrendatario se limitará al importe
de la franquicia estimada según categoría
de vehículo. Si el arrendatario ha contratado el
SCDW quedaría eximido del pago de franquicia y de
abonar los
costes derivados de daños, averías o robo
SALVO que incurra en alguno de los supuestos que se excluyen
de la cobertura de este seguro y que vienen especificados
en este contrato.
f) El importe o diferencia de valor de toda rueda de repuesto
,neumático, herramienta ,capota, o equipo de radio,
llave, que al término del contrato falte del vehículo,
aclarándose expresamente que cualquier falta o sustitución
no esta cubierta por ninguna póliza de seguro ,siendo
el arrendatario responsable de la misma. Así mismo
la pérdida o rotura de la llave y extravío
de la documentación tendrá los cargos correspondientes
a los daños y perjuicios ocasionados al arrendador.
g) Las cantidades correspondientes al combustible.
h) Los gastos de traslado y reparación del vehículo
motivados por el uso de combustible inadecuado.
i) Todos los impuestos de cualquier naturaleza que graven
los servicios prestados.
j) La penalización correspondiente a la no realización,
en caso de accidente, del parte de declaración amistosa
de accidente, o de parte de siniestro .La falta de dicho
parte, así como de los datos completos de la parte
contraria, dejará
sin efecto el CDW y el SCDW. Así mismo, en caso de
robo del vehículo y sin que haya existido la presentación
de la
correspondiente denuncia ante la autoridad competente, dejará
sin efecto el TP y el SCDW.
CLÁUSULA CUARTA
SEGUROS:
Únicamente el o los conductores aceptados expresamente
por el arrendador, tienen cualidad de asegurados
1- El arrendatario, y todo conductor del vehículo
autorizado de acuerdo con el articulo 1 anterior, participan
como asegurados en una póliza de seguros de automóviles
cuya copia queda a disposición del arrendatario en
la sede del arrendador.Dicha póliza cubre la responsabilidad
civil y los daños contra terceros de acuerdo con
la legalidad vigente en el país de matriculación
del vehículo (CDW)
2- El arrendatario manifiesta su conformidad con dicha póliza
y se compromete a observar sus cláusulas y condiciones.
3- En la tarifa general vigente se establece además
del precio de alquiler y el seguro básico contra
terceros (CDW) otros seguros opcionales:
SCDW que es un servicio opcional prestado directamente por
el arrendador que exime al arrendatario mediante su contratación
del pago de la cantidad mínima a su cargo (franquicia)
por daños o pérdidas causadas al vehículo
que no este cubierta por el CDW y el TP, salvo las exclusiones
expresamente contempladas y enumeradas en este contrato.
PAI (Seguro personal de accidentes -asistencia sanitaria
e indemnización por muerte y/o invalidez permanente)
y TP (exención parcial de responsabilidad en caso
de robo parcial o total del vehículo y daños
causados al mismo por vandalismo.)
4- La garantía no cubre los vestidos y objetos transportados.
5- El seguro se extiende únicamente a la duración
del alquiler de acuerdo con el presente contrato. Después
de este término y salvo prolongación expresamente
aceptada, el arrendador declina cualquier responsabilidad
por accidentes o daños que el arrendatario pueda
causar de los cuales será el único responsable.
Cuando el conductor no esté en condiciones normales
por ingestión de alcohol, drogas u otra causa, el
arrendatario y el conductor serán solidariamente
los únicos responsables de los perjuicios que pueda
experimentar el arrendador.Aunque el arrendatario contrate
los tipos de seguro denominados SCDW, PAI, y TP, estos no
abarcan los daños materiales causados al vehículo
ni los físicos del conductor, arrendatario y ocupantes,
ni de cualquier otra clase causados como
consecuencia de la conducción temeraria o infrinja
los compromisos adquiridos en la cláusula primera
de este contrato.
CLÁUSULA QUINTA
COMBUSTIBLE:
El combustible consumido durante la vigencia del presente
contrato será por cuenta del arrendatario. El arrendatario
deberá repostar el vehículo con el tipo de
combustible adecuado para el mismo.El vehículo se
entregará lleno de combustible y debe devolverse
lleno salvo que a)la duración del alquiler sea superior
a 10 días, b)no devuelva el coche en oficina u hotel
o c)lo devuelva fuera de las horas de apertura de la oficina
donde se ha formalizado el contrato de alquiler. En estos
tres supuestos, se cobrará al cliente el importe
del total del depósito de
gasolina que corresponda según categoría de
vehículo por lo que se solicita al arrendador que
lo devuelva lo más vacío posible.
CLÁUSULA SEXTA
ACCIDENTES:
El arrendatario se compromete a informar inmediatamente
de cualquier accidente al arrendador y prestar completa
colaboración tanto con el arrendador como con la
compañía de seguros en defensa de cualquier
reclamación y proceso. El arrendatario en el momento
del accidente tomará las siguientes medidas:
a) no reconocer o prejuzgar la responsabilidad del hecho
salvo la de declaración amistosa de accidente.
b) obtener datos completos de la otra parte, realizar la
declaración amistosa de accidente o parte de siniestro,
testigos que junto con los detalles del accidente (forma,
lugar, hora, etc.) remitirá urgentemente al arrendador
,avisando telefónicamente en el caso de accidente
grave.
c) notificar inmediatamente a las autoridades si existe
culpabilidad de la parte contraria.
d) no abandonar dicho vehículo sin tomar las adecuadas
medidas para protegerlo y salvaguardarlo.
En caso de incumplimiento por parte del arrendatario de
cualquiera de estas medidas, el arrendador podrá
reclamar al arrendatario daños y perjuicios ocasionados
por negligencia de éste, incluso en el caso de que
hubiera aceptado la compra del seguro de accidente del vehículo
(SCDW) que en tal caso quedará sin efecto. Además,
en el caso de accidente con culpa del
arrendatario, serán por cuenta de éste la
grúa y desplazamientos y, caso de desear otro vehículo,
deberá formalizar nuevo contrato sin que sea de abono
(tanto por devolución como por compensación)
el combustible o días que resten del anterior. En
caso de accidente con culpa del arrendatario, el arrendador
se reserva el derecho de no sustituir el vehículo
por otro
aunque no haya finalizado el periodo de alquiler sin que
sea abonado los días que resten del contrato. Así
mismo se cobraría al arrendatario el combustible
consumido.
CLÁUSULA SEPTIMA
ROBO:
En caso de robo del vehículo, el arrendatario está
obligado a presentar la correspondiente denuncia del hecho
ante la autoridad competente, entregando la misma junto
con las llaves del vehículo al arrendador, quedando
sin efecto, en caso contrario, los seguros y coberturas
contratadas.
CLÁUSULA OCTAVA
PROTECCIÓN DE DATOS (LORTAD):
Los datos personales que figuran en el presente contrato
están protegidos conforme la Ley orgánica
15/1999 de 13 de diciembre de Protección de datos
de carácter personal .Estos datos sólo podrán
ser tratados y cedidos a efectos de empresas encargadas
de gestión de cobros y, en caso de accidente, a la
correduría y compañía de seguros para
la gestión del mismo y para la realización
de campañas publicitarias de HIPER RENT A CAR O EMPRESAS
ASOCIADAS O DEL GRUPO .Todo ello sin perjuicio de la posibilidad
de acceder a los datos del referido fichero, rectificarlos
o cancelarlos en la siguiente dirección :HIPER RENT
A CAR SA , ctra. can pastilla s/n, 07610 Can pastilla-Palma
de Mallorca.
CLÁUSULA NOVENA
ARTICULO MANTENIMIENTO Y REPARACIONES:
El desgaste normal del vehículo lo asume el arrendador.
En ningún caso el arrendatario podrá reclamar
daños y perjuicios por retraso en la entrega del
vehículo, anulación del alquiler o inmovilización
a causa de reparaciones efectuadas durante el alquiler.
El arrendador no será responsable en caso de lesiones
corporales o daños materiales ocasionados por defectos
de construcción o reparaciones anteriores.
CLÁUSULA DÉCIMA
RESPONSABILIDAD:
El arrendador, siempre que tome las debidas precauciones
y realice todo lo necesario para prevenir tal posibilidad,
no será responsable de los fallos mecánicos
del vehículo debidos al deterioro normal del mismo,
ni responsable de gastos retrasos y perjuicios de alguna
manera producidos como consecuencia de tales fallos o averías.
Por otra parte el arrendatario será responsable de
los cargos correspondientes a daños o deterioros
debidos a uso indebido o negligente, así como
al incumplimiento de alguno de los términos de condiciones
generales, quedando sin efecto los seguros y coberturas
contratados.
CLÁUSULA UNDECIMA
JURISDICCIÓN:
Cualquier discrepancia que pudiera surgir entre el arrendatario
y el arrendador, será sometida a los tribunales de
Palma de Mallorca, con renuncia expresa de cualquier otro.
CLÁUSULA DUODECIMA
ALQUILERES SUPERIORES A 30 DIAS:
Para alquileres superiores a 30 días se tendrá que confirmar la reserva llamando al 902 446 464
POLITICA DE CANCELACION:
8 o más días de antelación se descuenta 5% por concepto de gastos de cancelación
7 a 2 días antes se descuenta 20% del total del alquiler.
1 día antes no hay reintegro.
|